De acuerdo con el Decreto número 498 del 30 de Octubre del 2013 (Capítulo II) en el cual se crea el Consejo Directivo del Instituto de Cultura y Turismo con el objetivo de ser un espacio de toma de decisiones referentes al funcionamiento de la institución. Se decreta las siguientes reglamentaciones:
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Dictarse su propio reglamento.
- Formular la política general del instituto y establecer las directrices para su administración.
- Aprobar o modificar la estrcutura organizacional y planta de personal, el manual de contratación, el proyecto de presupuesto y los planes estratégicos y planes operativos anuales de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
- Controlar el funcionamiento general de la institución y verificar su conformidad con la política adoptada.
- Aprobar los estados financieros del instituto y de ejecución presupuestal presentados por el DIRECTOR GENERAL.
- Evaluar la gestión, rendir concepto sobre el informe anual presentado por el DIRECTOR GENERAL del instituto y adoptar las medidas correctivas que sean necesarias.
- Autorizar al DIRECTOR GENERAL la celebración de empréstitos que requiera el instituto, el otorgamiento de garantías, así como la de realizar las inversiones de excedentes financieros, con sujeción a las disposiciones legales y fiscales vigentes.
- Autorizar el establecimiento de sedes del instituto conforme a las disposiciones legales que regulan la desconcentración administrativa.
- Las demás que la señale la Ley, las Ordenanzas, sus estatutos internos y demás disposiciones especiales.
CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Gobernador del Departamento de Bolívar o su delegado
- Secretario de Educación Departamental
- Secretario Privado Departamental
- Representante legal de la Corporación Museo Histórico de Cartagena.
- Representante legal de la Corporación de Turismo Cartagena de Indias.
- Un (1) representante de los municipios de Bolívar, por intermedio de uno de sus Alcaldes, escogido por el Señor Gobernador, de Terna integrada por ellos mismos.
- Un (1) Representante de las Organizaciones no gubernamentales Culturales o Entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la Cultura con sede en el Departamento de Bolívar.